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La Comisión de Estudios Legislativos aprobó dos dictámenes: uno para garantizar el acceso a la seguridad social y otro para añadir las declaraciones fiscales como obligación de los servidores públicos.

En el primero, se plantea reformar los artículos 5A, 64, 65, 66, 69, 84, 127, 130, 137, 138, 140, 165 y 166 de la Ley del Seguro Social; y los artículos 6, 39, 40, 41, 70, 129, 131, 133, 135 y 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La finalidad es asegurar el acceso y disfrute a la seguridad social a los cónyuges y concubinos del mismo sexo de quienes estén asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El dictamen refiere que la redacción actual de diversos artículos de las leyes del IMMS y el ISSSTE, resulta discriminatoria.

En primer lugar, discrimina a la mujer trabajadora afiliada al IMSS, al no contemplar la posibilidad plena de otorgarle el derecho de trasmitir al esposo o al concubino una pensión de viudez en el caso eventual de su fallecimiento.

En segundo lugar, la discrimina al utilizar nombres o sustantivos de género masculino, cuando se refiere a ella, en lugar de referirse a unos y a otros en forma igual, evitando que la existencia de una esté supeditada al otro.

En tercero, discrimina por razón de preferencias sexuales al no reconocer -para todos los efectos de las leyes de seguridad social- la existencia de las parejas del mismo sexo y no otorgarles el derecho que dicha ley concede a las parejas heterosexuales.

El proyecto modifica el fraseo de la legislación actual en materia de seguridad social para introducir un término genérico como el de «cónyuge» para involucrar a ambos géneros, y terminar con la discriminación de la que son objeto los matrimonios del mismo sexo, en el ejercicio de su derecho a la protección social.

Además, propone la posibilidad de otorgarle a la mujer trabajadora el derecho de transmitir al esposo o al concubino una pensión de viudez en el caso eventual de su fallecimiento.

También adiciona la definición de “unión civil”, entendiendo el término como un acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua.

Asimismo, define el servicio de guardería como un derecho de las madres y padres trabajadores asegurados, viudas y viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral.

El segundo dictamen reforma los artículos 29 y 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para añadir las declaraciones fiscales como públicas, al igual que las que ya se contemplan: las patrimoniales y de intereses. Además deberán ser conforme a la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Establece que todos los servidores públicos deberán presentar de manera pública las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las secretarías o su respectivo órgano interno de control.

El dictamen precisa que, para todo efecto, dichas declaraciones deberán ser auditables y, en su caso, los transgresores deberán ser sancionados.