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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a 20 concesionarias y a 67 emisoras de radio y de televisión, retirar las cortinillas al inicio y final de la transmisión de promocionales de los partidos políticos, por considerar que con ellas se altera la pauta de acceso de éstos a los tiempos del Estado, aprobada por este Instituto.

La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPyPP) identificó, a través del monitoreo que realiza sobre el cumplimiento de las pautas del INE, que 67 emisoras de radio y televisión transmitieron al inicio y al final de los promocionales pautados por el INE cuatro materiales distintos tipo cortinilla (dos de ellos con el mismo contenido) con una duración de seis segundos, con los siguientes mensajes:

1.    Los spots de los partidos políticos que escuchará a continuación, es propaganda electoral que se transmite por mandato de ley de forma gratuita.

2.    La propaganda electoral que acaba de escuchar es con base a la ley mexicana y totalmente gratuita para los partidos políticos, esta disposición es única en el mundo.

3.    Los spots de los partidos políticos se transmiten por mandato de ley y a título gratuito. (radio)

4.    Los spots de los partidos políticos se transmiten por mandato de ley y a título gratuito. (televisión)

El 11 de enero de 2021, la DEPyPP dio vista a la Comisión de Quejas por la presunta comisión de hechos violatorios de la normativa electoral, al considerar que las emisoras involucradas incumplieron el artículo 452, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues la transmisión de esas cortinillas afecta el modelo de comunicación política.

La Comisión consideró que la difusión de esos mensajes tipo cortinillas afecta y trastoca la finalidad o propósito fundamental del modelo de comunicación política, consistente en el acceso efectivo y equitativo a los tiempos en radio y televisión, ya que implican la manipulación o superposición de elementos que cambian la forma de las pautas ordenadas por el INE, transgrediendo las finalidades fundamentales de los promocionales partidistas.

Del análisis del material denunciado determinó que éste puede tener un efecto negativo en la ciudadanía, ya que las frases utilizadas como “por mandato de ley y a título gratuito” y “esta disposición es única en el mundo”, podrían generar en el auditorio una percepción de imposición por parte del INE, así como menoscabar el derecho a formarse una opinión libre, informada y crítica de los asuntos públicos.

Así, se consideró pertinente ordenar a las concesionarias responsables de las 67 emisoras de radio y televisión para que en un plazo que no puede exceder de seis horas, suspendan la difusión de las cortinillas previas y posteriores a la transmisión de los promocionales de los partidos políticos.

De igual forma, se instruyó a la DEPyPP para verificar, a partir de la aprobación del acuerdo y hasta que transcurran 72 horas, que no se detecte la difusión de las cortinillas denunciadas, informando cada 48 horas de ello a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) y a la Comisión, para comprobar el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas.

Este asunto fue resuelto por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.