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Estamos muy lejos de tener una legislación fiscal que genere certidumbre legal a los pagadores de impuestos, que además sea justa e implacable en contra de la informalidad. En estos momentos, los contribuyentes están haciendo esfuerzos heroicos para mantener en pie sus negocios, y seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales., aseguró la Coparmex

Que México atraviesa la peor crisis económica de la historia reciente. Desde Coparmex hacemos un llamado a los legisladores de todos los partidos asuman una enorme responsabilidad en la aprobación de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación y a las Leyes de ISR, del IVA y del IEPS. Son ellos los que deben corregir y mejorar la iniciativa del Gobierno Federal y deben hacerlo pensando en impulsar el sector productivo y con ello proteger el empleo formal.

Al compartir su Señal Coparmex indicó que es momento de enfrentar con inteligencia y determinación los efectos nocivos de la crisis económica que precedió la pandemia y la que se ha derivado, aumentando sus efectos, de ella. Esperamos que cumplan su alta encomienda.

Como respuesta a un panorama económico sin precedentes, el Gobierno Federal presentó el pasado 8 de septiembre a la Cámara de Diputados el Paquete Económico para el 2021, mismo que contiene diversas modificaciones a diversas leyes fiscales. Sin embargo, dicha iniciativa no incluye reformas fiscales que incentiven la inversión y el crecimiento económico, tampoco observamos ningún interés en evitar la pronunciada caída del empleo, que rebasa ya el millón de plazas perdidas, y que tiende a empeorar.

Por el contrario, el Paquete Económico 2021 considera una serie de modificaciones agresivas al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción de Servicios que perjudican al sector productivo del País. Más aún, los cambios persiguen y encarecen la formalidad, mientras que no vemos ningún esfuerzo por reducir la informalidad.

La Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal, conforme a nuestra Constitución, debe aprobarse a más tardar el 20 de octubre (diputados) y 31 de octubre (senadores). Consideramos de la mayor importancia exhortar a los legisladores para que en ellos predomine una posición dialogante y abierta a los distintos sectores de la sociedad. La crisis que enfrentamos demanda una postura incluyente, pues sólo en la medida que la sociedad esté unida podrá enfrentar mejor la crisis económica en la que estamos enfrascados.

Código Fiscal de la Federación

En cuanto a la llamada Miscelánea Fiscal, esto es, las propuestas de reformas a las leyes fiscales, nos alarman los cambios agresivos al Código Fiscal de la Federación. Una vez más, el ataque en contra de la compraventa de facturas parte del principio de que todos los contribuyentes realizan esas prácticas. Las reformas deben

enfoncarse a los sujetos que realizan dichas prácticas, no a todos los contribuyentes.

En específico, nos inquietan los alcances de la reclasificación de operaciones del artículo 5-A ya que se pretende dar categoría penal a una operación que antes sólo tenía consecuencias administrativas. Por ejemplo, si una persona celebra un contrato de arrendamiento y la autoridad fiscal decide reclasificarlo como una compraventa, esto derivaría en consecuencias penales. Esta propuesta ya se había rechazado el año pasado, porque se presta a muchos abusos, y ahora se vuelve a insistir en ella. 

Particularmente, en la redefinición del concepto de “escisión de sociedades”, llama nuestra atención que se considerará enajenación si da lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la misma. Esta reclasificación afecta a todos los sectores empresariales ya que la figura de la escisión es un elemento básico corporativo.

Un tema relevante, por su afectación a la economía de las empresas, son los cambios propuestos en materia de solicitud de devolución de impuestos, por los que se tendrá por desistida una solicitud en caso de no localizar al contribuyente o su domicilio fiscal. El contribuyente, en ese caso, tendría que presentar una nueva solicitud. Tal parece que uno de los objetivos del Gobierno es el de poner obstáculos a los contribuyentes para las solicitudes de devolución.

La devolución eficiente y rápida de impuestos representa una parte importante de la viabilidad financiera de muchos contribuyentes. No podemos permitir que se elimine u obstaculice de raíz una devolución de impuestos por no haber localizado el domicilio fiscal, sobre todo cuando existe el Buzón Tributario, herramienta que permite ubicar al contribuyente.

Llama nuestra atención la pretensión del uso, por parte de las autoridades fiscales, de herramientas tecnológicas, como cámaras fotográficas, video y celulares, para recabar imágenes que sirvan como constancia de bienes del contribuyente. Esto constituye, desde un punto de vista constitucional, una violación al derecho a la intimidad de los contribuyentes.

Finalmente, se siguen agregando aspectos que limitan la operación de las empresas, ahora con la propuesta para ampliar los supuestos de cancelación de

sellos digitales para los casos de EFOS y de quienes aprovechen indebidamente las pérdidas fiscales. Debemos recordar que esos casos parten de presunciones, mismas que pueden ser desvirtuadas, por lo que proponemos que dicha sanción –que puede causar daños irreparables e irreversibles a las empresas–, se aplique cuando existan sentencias firmes.

Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y el IEPS

En el mismo tenor, los cambios a las leyes de ISR, IVA y el IEPS atentan contra el sector productivo y los consumidores.

Por un lado, los cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta proponen que, si una donataria autorizada recibe más del 50% de sus ingresos por concepto de actividades no vinculadas con su objeto social, perderá su autorización. Adicionalmente, se propone acotar la definición de “patrimonio” de la donataria para que sólo se utilice para los fines sociales.

En materia de Impuesto al Valor Agregado, se refuerza la regulación de los “servicios digitales”. Se incluye, por ejemplo, que la venta de muebles usados a través de servicios digitales de intermediación serán sujetos al impuesto. Asimismo, se establece la obligación de retener el 100% del IVA cobrado cuando presten sus servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento en México. En caso de que los prestadores de estos servicios no cumplan con sus obligaciones fiscales, se propone bloquear el acceso a internet de sus servicios, lo que conlleva a una afectación para los usuarios, no sólo para las empresas.

En el caso del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se propone el establecimiento de un esquema de cuotas complementarias aplicable a los combustibles automotrices (diesel y gasolina), lo que podría implicar una tasa adicional o sobretasa.