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Los dueños de la marca Bardahal han sufrido por años esa falta de seguridad jurídica. Va la historia: desde 1976 los dueños de Bardahal registraron la marca FORMULA 1, para distinguir sus aceites lubricantes Esta fue la primera marca FORMULA 1 registrada en el mundo, cuando el evento deportivo se denominaba GRAN PREMIO, pues la organizadora del evento FORMULA ONE LICENSING se constituyó hasta 1993, la cual registró su primera marca FORMULA 1 para competiciones deportivas en el año 2004, es decir, 25 años después de que Bardhal la registrara.

Y después resultó que, aunque la mexicana Bardahl tiene la marca FORMULA 1 desde 1979, fue demandada por FORMULA ONE en 2015, esto es, 36 años después de que la empresa mexicana había registrado su marca. Este es un caso grave de inseguridad Jurídica.

Por ello es tan importante que la Segunda Sala de SCJN haya declarado que el artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial, que fue aprobada en 1991, es inconstitucional precisamente por violar la garantía de seguridad jurídica. Dicho artículo establece que la demanda de nulidad de una marca se puede solicitar en cualquier momento a partir de la concesión de la misma por parte del IMPI, lo cual deja en la indefensión a los titulares de marcas registradas en nuestro país, al poder ser demandados después de 5, 10, 50 o 100 años de haber realizado el trámite de registro.

Mientras que en las fracciones II a IV del artículo 151 mencionado, el plazo para solicitar la nulidad de una marca se encuentra topado en 5 años, la fracción I permite que la solicitud de nulidad se dé en cualquier momento. Las fracciones II a IV establecen que la nulidad se puede solicitar cuando:

fracción II) la marca sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra que haya sido usada en el extranjero o en el país con anterioridad; III) el registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en la solicitud y la IV) que se haya otorgado por error, inadvertencia, existiendo en vigor otro registro que se considere inválido, existiendo previamente otro registro que sea igual o semejante en grado de confusión que se haya otorgado con anterioridad.

Por su parte la fracción I determina que la nulidad de los registros de marca que contravengan cualquier otra disposición de la ley, se pueden demandar en cualquier momento, y será nulo cuando haya sido otorgado en contradicción a las disposiciones de dicha Ley. El que la Sala Segunda de la Corte lo declare inconstitucional permite a México cumplir con los tratados internacionales que siempre han protegido los derechos de marca. Tendrá que ser el Congreso el que determine un plazo de prescripción para poder demandar una nulidad bajo esta fracción primera.

Por lo demás, las fracciones V y VI del artículo 151 sí establecen un plazo indefinido para solicitar nulidad de marcas pero esto ocurre en casos muy claros de ilegalidad como se describe en estas fracciones: V) si el agente o representante o usuario hubiesen tenido relación con el titular de una marca registrada en el extranjero, ya sea directa o indirectamente y hayan obtenido el registro de dicha marca sin referirse a la otra y 6) que se haya obtenido de mala fePor fortuna, la Segunda Sala de la Suprema Corte declaró inconstitucional la fracción I del artículo 151, lo que otorga seguridad jurídica para los mexicanos que hayan registrado o registren marcas conforme a la Ley de Propiedad Industrial y es muy importante que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratifique esta resolución, pues los titulares de las marcas requieren la garantía de que sus creaciones e inversión tendrán protección en el futuro.

Mencionan al gobernador Carlos Joaquín, como próximo titular de Turismo.

Y es que en los círculos cercanos al presidente Andrés Manuel, se comenta muy positivamente que el gobernador haya invitado a la gobernadora electa Mara Lezama, y esta haya aceptado asistir, a una gira de trabajo en España para promover la inversión turística en el Caribe Mexicano. Dicen los que saben, que ante los retos e inestabilidad que plantea la economía global, un cambio de gobierno y partido en el poder en Quintana Roo necesariamente tiene que garantizar respeto y facilidades a la inversión extranjera en la entidad turística mexicana que más destaca a nivel mundial.

La unidad en torno a esto demostrada por ambos políticos quintanarroenses, lo que es muy saludable para la industria turística y para garantizar la reactivación económica en los próximos años en un estado cuya ciudadanía vive del turismo como única fuente de ingresos. Este ejercicio de alternancia democrática entre PAN-PRD y MORENA en Quintana Roo con el visto bueno del presidente AMLO es lo que permite ‘futurear’ que Carlos Joaquín bien podría ser invitado a ser Secretario de Turismo de México al término de su gobierno en septiembre próximo.

Concluye la segunda edición Limpiemos México por #UnMundoSinResiduos, de Coca Cola.

La Industria Mexicana de Coca-Cola (IMCC), en colaboración con Fundación Azteca, anunciaron el exitoso cierre de la segunda edición de Limpiemos México por #UnMundoSinResiduos, iniciativa que busca impactar de manera positiva a las comunidades y su entorno, promoviendo la cultura del reciclaje. Este año, consiguieron multiplicar esfuerzos con más de 4,500 voluntarios trabajando juntos  para recuperar cerca de 100 toneladas de residuos orgánicos, inorgánicos y materiales reciclables.
Las seis jornadas de limpieza de este año se llevaron a cabo durante junio y julio con el objetivo de limpiar espacios públicos como: el manglar de Chelem en Yucatán; el parque La Huasteca en Monterrey, Nuevo León; en San Juan del Río, Querétaro; en Cuernavaca, Morelos; la represa de Berriozábal en Chiapas; finalizando este 9 de julio en la Laguna de Tlachaloya en Toluca, Estado de México. Durante el cierre de Limpiemos México por #UnMundoSinResiduos se llevaron a cabo jornadas simultaneas en Baja California, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Sinaloa y Tabasco.
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