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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresa su total rechazo a las agresiones y retención contra personal militar en La Huacana, Michoacán, y subraya que bajo ningún supuesto debe hacerse uso de la fuerza y la violencia para solicitar o exigir planteamiento alguno a las autoridades.

Este Organismo Nacional insta a las autoridades competentes a investigar esos hechos y determinar lo que en derecho proceda, así como a que se preserve la seguridad e integridad del personal militar y se prevengan hechos de difícil o imposible reparación.

Para esta Comisión Nacional, es preciso que las autoridades tengan protocolos de actuación y estrategias para la atención de estos casos y evitar que se presenten pérdidas de vidas cuando se detectan las amenazas y se actúa debidamente para controlarlas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifiesta la importancia de implementar medidas eficaces y pertinentes que reviertan la situación de violencia e inseguridad que se enfrenta en diversas regiones del país, en un marco de fomento a la legalidad, respeto y cumplimiento de la ley y de los derechos fundamentales.

Aunado a ello, la opinión médica especializada elaborada por especialistas de este Organismo Nacional para Casos de Tortura y/o Maltrato, concluyó que la mayoría de las lesiones que presentó el agraviado se produjeron de manera intencional y con uso excesivo de la fuerza.

Las autoridades jurisdiccionales que conocieron de la denuncia realizada por los elementos de la PF, ordenaron dar vista al Agente del Ministerio Público ante las lesiones que presentó el agraviado, iniciándose tres investigaciones, mismas que fueron realizadas, con demora, sin considerar las evidencias existentes en la causa penal y sin mayor diligencia, en dos de ellas, se ordenó el no ejercicio de la acción penal.

Por tanto, esta Comisión Nacional considera que la investigación de los delitos es compatible con el respeto de los derechos humanos, y que además, los elementos de la PF debieron actuar con profesionalismo y conforme a las normas que los regulan, tomando en cuenta que toda conducta violatoria a los derechos fundamentales deberá investigarse y sancionarse de manera proporcional a la conducta del personal responsable, a las circunstancias en que ocurrieron los hechos violatorios y la gravedad de los mismos.

Por ello, la CNDH recomienda al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana y al Fiscal General de la República colaborar en la integración de la carpeta de investigación que se inicie por la denuncia que la CNDH realice contra quienes resulten responsables; coadyuvar en la queja que se presente en la Unidad de Asuntos Internos de la PF y el Órgano Interno de Control de la FGR, y designar a un servidor público para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, deberá reparar integralmente el daño en términos de la Ley General de Víctimas, inscribirle en el Registro Nacional de Víctimas y brindarle atención psicológica; proporcionar a elementos policiales equipos de videograbación y audio que permitan evidenciar las acciones que realizan en los operativos y capacitarlos en derechos humanos e instrumentos normativos nacionales e internacionales descritos en la Recomendación, y atender de manera oportuna y veraz todos los requerimientos de información que la CNDH solicite con motivo de la integración de expedientes.

La Fiscalía General de la República deberá continuar con la debida integración de la Carpeta de Investigación 2 para dar celeridad y continuidad a la investigación de los hechos; capacitar al personal de la Unidad de Atención y Determinación y de la Unidad de Investigación y Litigación de su Delegación en Uruapan, Michoacán, en derechos humanos.

Al Presidente Municipal de Uruapan se le pide colaborar con la CNDH en la queja que presente contra la autoridad responsable por los hechos de esta Recomendación y anexar copia de la misma al expediente laboral; capacitar al personal del servicio médico legista en derechos humanos y del Manual para investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes “Protocolo de Estambul”, que deberá estar disponible de manera electrónica, y designar a servidor que dé seguimiento a la Recomendación. Esta Recomendación, que ya fue debida