El *Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM)* *aprobó*, en sesión de celebrada el 7 de enero, el *Acuerdo por el que se determina el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y específicas de los partidos políticos para este 2025*, con base en el procedimiento establecido en el *Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código)*.
Para *actividades ordinarias permanentes* el monto determinado asciende a *$563’536,805.57 (quinientos sesenta y tres millones quinientos treinta y seis mil ochocientos cinco pesos con cincuenta y siete centavos)*; en tanto que para *actividades específicas* a *$16’906,104.17 (dieciséis millones novecientos seis mil ciento cuatro pesos con diecisiete centavos)*.
El *Código* establece que los *partidos políticos* tienen la obligación de destinar al menos: a) el *5 por ciento* del financiamiento público para *actividades ordinarias permanentes que se les asigne*, para la *generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos*; b) el *3 por ciento* debe destinarse a *liderazgos juveniles*; y c) el *2 por ciento* para generar *estudios e investigación de temas de la Ciudad de México*.
Por ello, el *Consejo General* determinó que los partidos deberán destinar, por lo menos, las siguientes cantidades para las actividades específicas establecidas en el Código:
a) *$28’176,840.28 (veintiocho millones ciento setenta y seis mil ochocientos cuarenta pesos con veintiocho centavos)* para la generación y fortalecimiento de *liderazgos femeninos*;
b) *$16’906,104.17 (dieciséis millones novecientos seis mil ciento cuatro pesos con diecisiete centavos)* para *liderazgos juveniles*; y
c) *$11’270,736.11 (once millones doscientos setenta mil setecientos treinta y seis pesos con once centavos)* para generar *estudios e investigación de temas de la Ciudad de México*.
Finalmente, el *Acuerdo* determina el *límite anual* de *aportaciones de financiamiento privado en dinero para partidos políticos*, que es de *$20’664,089.61 (veinte millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochenta y nueve pesos con sesenta y un centavos)*, y el *límite anual de financiamiento privado* en *dinero* hecho por *militantes* será de *$11’270,736.11 (once millones doscientos setenta mil setecientos treinta y seis pesos con once centavos)*.
En cuanto al *límite anual de financiamiento privado en dinero* por parte de *simpatizantes*, se fijó en *$6’340,543.26 (seis millones trescientos cuarenta mil quinientos cuarenta y tres pesos con veintiséis centavos)*, y el *límite individual de aportaciones en dinero* de *simpatizantes* será de *$317,027.16 (trescientos diecisiete mil veintisiete pesos con dieciséis centavos)*.
Por *aportaciones* en *bienes inmuebles*, el *límite para los partidos políticos es de $9’643,241.82 pesos (nueve millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y un pesos con ochenta y dos centavos)*, y el *límite anual de aportaciones de bienes muebles y consumibles* será de *$4’132,817.92 pesos (cuatro millones ciento treinta y dos mil ochocientos diecisiete pesos con noventa y dos centavos)*.
Durante la presentación del Acuerdo en la sesión del máximo órgano de dirección institucional, la *consejera electoral Maira Melisa Guerra Pulido*, *presidenta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas y Fiscalización*, afirmó: “con este acuerdo se cumple con el mandato constitucional y legal de otorgar a los partidos políticos los montos que podrán utilizar durante el presente año, los cuales estoy segura que se aprovecharán para el crecimiento de la democracia interpartidista y se regirán por el principio de transparencia”.
Enfatizó en que, en el caso de las cantidades que deben destinar los partidos políticos a actividades específicas, dichas cantidades son un mínimo, no un máximo, para cada rubro.