La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral, la minuta que reforma y adiciona los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política, en materia de no reelección y nepotismo electoral.
Establece que las personas que hayan obtenido un cargo de elección popular, con excepción de los que correspondan a los poderes judiciales, no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior para el mismo cargo.
En las disposiciones transitorias precisa que la prohibición de nepotismo electoral será aplicable, a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2027, y la prohibición de reelección de las personas servidoras públicas serán aplicables, a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030.
También, la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus constituciones y demás ordenamientos que correspondan en un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto.