La Cámara de Diputados, a través de su presidente, Porfirio Muñoz Ledo, dio respuesta en tiempo y forma a una acción de inconstitucionalidad que impugnaba la Ley de la Guardia Nacional, promovida en contra de este órgano legislativo, del Senado de la República y del titular del Ejecutivo federal, por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Se hizo valer que la acción de inconstitucionalidad 62/2019, que objetaba la citada ley, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, tanto en su integridad, como en diversas porciones normativas, resulta improcedente, al no poder combatirse omisiones de carácter legislativo.
El pasado viernes 16 de agosto la Cámara de Diputados respondió en tiempo y forma, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el informe de la acción de inconstitucionalidad indicada.
Los conceptos de invalidez a la acción presentada por la CNDH son los siguientes: se manifestó que la Ley de la Guardia Nacional es acorde al artículo cuarto transitorio, fracción II, del decreto de reformas constitucionales en materia de Guardia Nacional, en apego a los principios de seguridad jurídica y de legalidad.
Asimismo, las atribuciones otorgadas a la Guardia Nacional en materia de prevención de delitos e infracciones administrativas, son compatibles con el marco constitucional y convencional en materia de derechos humanos.
Se consideró que la Ley de la Guardia Nacional no resulta violatoria de los derechos de libertad de tránsito, seguridad personal, a la intimidad y de protección de datos personales.
La citada ley, además, respeta los derechos humanos de igualdad, no discriminación, de trabajo y de acceso a un empleo público, así como el principio de reinserción social.
Se estimó que tampoco se vulnera la garantía de audiencia, ni las formalidades esenciales del procedimiento y el debido proceso.
La Ley de la Guardia Nacional es acorde al derecho a la seguridad jurídica y de legalidad; no restringe el derecho a la libertad y al libre desarrollo de la personalidad. De igual forma, está alineada al principio de taxatividad, respetando el derecho de presunción de inocencia.