El Pleno del Senado aprobó en lo general y en lo particular modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para actualizar los medios de impugnación en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
El proyecto fue avalado en lo general por 77 votos a favor y 38 en contra, y en lo particular por 75 votos a favor y 37 en contra, con la adición de una modificación propuesta por la senadora Edith López Hernández, de Morena.
La reforma precisa que el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales durante el proceso de elección de juzgadores del Poder Judicial; esos medios de impugnación, añade, no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.
Entre los actos que pueden ser impugnados están los resultados establecidos en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección.
La enmienda estipula que los juicios de inconformidad deberán presentase sólo por la persona candidata interesada, además de que las impugnaciones deberán promoverse dentro de los primeros cuatro días posteriores a que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haga la declaratoria de los resultados.
Subraya que será competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral resolver los juicios de inconformidad, con la excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación atenderlos.
Enlista las causales de nulidad de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación: cuando se use de financiamiento público o privado más allá de lo legalmente permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y cuando partidos o servidores públicos beneficien o perjudiquen indebidamente la campaña de una persona.
Además, cuando el candidato ganador resulte inelegible, y cuando no se instale por lo menos el 25 por ciento de las casillas en el territorio nacional o respectivo para recibir la votación; todas esas causales de nulidad, subraya el documento, deberán estar plenamente acreditadas y se debe demostrar que fueron determinantes para el resultado de la elección.
El dictamen incluye un libro sobre las reglas de procedencia y competencia del Juicio Electoral, que es un recurso para impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho de las personas a ser votadas en el proceso electoral para ministros, magistrados o jueces del PJF.
La reserva de Edith López Hernández a los artículos 53, 61, 79, 80 y 112, que fue aceptada por el Pleno, busca garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos a participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para los cargos de elección del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, se rechazaron reservas para modificar los artículos 49, 50, 53, 54, 55, 61, 71, 77, 79, 80, 112 y al Transitorio Segundo, presentadas por senadoras y senadores de PAN y Morena.
Una vez que fue aprobado en lo general y lo particular, este dictamen fue remitido a la Cámara de Diputados.