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Con el objeto de evitar que autoridades de los tres órdenes de gobierno expongan públicamente en medios de comunicación a menores de edad víctimas de algún hecho delictivo y de esa manera los revictimicen, el diputado federal del PAN, Héctor Saúl Téllez Hernández, presentó este miércoles una reforma por la cual se adiciona el Artículo 80 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El legislador recordó que en estos días, se registró un caso de una adolescente que se reportó como desaparecida en el paradero del Metro Indios Verdes el pasado 19 de enero; y que dos días después, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México reportó como que fue encontrada con vida.

Ante la primera versión de vecinos y policías municipales que la ubicaron en la colonia Las Águilas de Nezahualcóyotl del Estado de México, que se encontró a la menor de edad maniatada, con golpes y semidesnuda cubierta con una bolsa de plástico negra; la PGJCDMX, desmintió la versión y dijo que en una línea de tiempo se demuestra que la adolescente se ausentó voluntariamente.

“Es de esta manera que la autoridad se ha encargado de dar declaraciones sin respetar el derecho a la intimidad de la adolescente, además, de revictimizarla en diversas ocasiones y exponiéndola al escrutinio público con tal de demostrar que en la Ciudad de México no hay desapariciones de mujeres y niñas”, enfatizó.

Abundó que si bien, en algunos casos difuminan las imágenes, el nombre completo de la menor de edad es conocido, lo cual permite ubicarla, y cuestionar si fue víctima o no de un delito, cuando lo que las autoridades deben hacer es proteger ante todo sus derechos y no vulnerarlos a la luz pública con el pretexto de informar.

“Debemos considerar que, en atención al interés superior de la niñez, todas las actuaciones de las autoridades deben de ir orientadas a la protección de manera prioritaria de los derechos de la infancia sobre otros derechos”, precisó.

Por ello, en la iniciativa de reforma el diputado panista propone adicionar un párrafo al Artículo 80 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de que se fortalezca el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes.

De esta manera, las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, se deben abstener de difundir información e imágenes en medios de comunicación que propicien revictimizarlos, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidadesesto en atención con los principios establecidos en el marco Constitucional, la normativa nacional y tratados internaciones.

En caso del incumplimiento de este precepto por conducto de su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección competente, actuando de oficio o en representación sustituta, podrá promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar; así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión.