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POR LOURDES AGUILAR/FOTO FRANCISCO GEMINIANO

El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó este lunes un decreto a través del cual se termina con las condonaciones fiscales a grandes contribuyentes, lo que representó para el país un monto de 400 mil millones de pesos (mdp) de 2007 a 2018.

“En dos sexenios se condonaron a grandes contribuyentes alrededor de 400 mil millones de pesos”, dijo. «Es como un huachicol de cuello blanco que se va a eliminar. Es acabar con privilegios fiscales”, denunció el presidente.

En la conferencia matutina, Margarita Ríos, directora del SAT expuso que en los últimos 12 años un total de 153,530 contribuyentes se beneficiaron con los programas de condonación de impuestos para un total de 400,902 millones de pesos.

Informó que desde 2007 hasta 2018, el Gobierno federal condonó casi 400 mil millones de pesos, a valor actual, a un total de 153 mil 530 contribuyentes, de los cuales más de la mitad beneficiaron solo a 108 contribuyentes.

Detalló que de los más de 153 mil contribuyentes que obtuvieron condonaciones desde 2007 hasta 2018, con base en una política pública que formaba parte de la Ley de Ingresos, solo 108 del sector privado obtuvieron una condonación de 213 mil millones de pesos.

Por ello, dijo se determinó que este lunes se firmara el decreto que busca establecer un «piso parejo» para todos los contribuyentes, si bien se mantiene esta medida para quienes sufren catástrofes naturales.

Al presentar un cuadro de gráficas, la titular del SAT dijo que con excepción del decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA) y condona el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas (programa pago en especie), con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares (DOF 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones.

Además, detalló, el Ejecutivo también se compromete a no otorgar, mediante decretos presidenciales cualquier otra disposición legal, condonaciones o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes fiscales.

Esta disposición no se aplicará únicamente en casos extraordinarios como: aquellos que hayan afectado o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, producción o venta de productos o la realización de alguna actividad.

También en el caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada, concluye el decreto.