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Grufesa y Maypo se amparan

Ante la falta de medicamentos para enfermos de VIH-SIDA se ha flexibilizado el veto a distriduidoras

Ante la ausencia de pruebas que los inhabilite para participar en licitaciones del gobierno, las distribuidoras de medicinas buscan la protección de la ley.

La nota es que Grupo Fármacos Especializados (Grufesa) y Grupo Maypo han conseguido suspensiones definitivas y provisionales, respectivamente al “veto” que había impuesto el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Los jueces de Distrito en Materia Administrativa, Francisco Gorka Migoni Goslinga y Agustín Tello, otorgaron el recurso de suspensión al oficio 009/03/2018 que envío López Obrador a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El objetivo era impedir a esas empresas, incluida Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico (Dimesa), su participación en licitaciones públicas y adjudicaciones directas “hasta que sepamos si hubo corrupción y tráfico de influencias”.

López Obrador en los últimos días tuvo que recular y hacer una excepción al veto. El mandatario ordenó adquirir los medicamentos retrovirales a Grufesa para atender el desabasto para atender a enfermos de VIH-SIDA luego que las farmacéuticas globales le informaron que no le venden directo al gobierno por el retraso en los pagos y crecimiento de deuda. 

El caso es que el impedimento de participar en la próxima licitación para compras consolidadas de medicamentos 2019-2020 es improcedente por ser una medida sin sustento legal.

El argumento del gobierno fue que la acción se hizo por considerar “inmoral” que las tres empresas distribuidoras Grufesa, Dimesa y Maypo vendieron el 62.4% de los fármacos e insumos para la salud en el periodo 2013-2018, pero no tenpia sustento en ninguna investigación.

En las potestades del presidente López Obrador no está vetar o impedir que empresas participen en procesos de licitación, y tampoco puede aplicar medidas “preventivas” por la sospecha de irregularidades.

Añada que el veto no tiene argumentación jurídica en el Artículo 28 de la Constitución, que prohíbe los monopolios y mucho menos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,e incluso en el Artículo 89 de Carta Magna en donde se establecen las facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo.

Sobra decir que la Secretaría de la Función Pública (SFP) puede aplicar inhabilitaciones por prácticas indebidas en los procesos de contratación, pero no por la presunción de prácticas monopólicas de las distribuidoras de medicinas donde incluso no hay ningún expediente ante la Cofece.

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