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La Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó los lineamientos generales para la integración y tramitación de los expedientes de expropiación para la Reconstrucción integral de la Ciudad de México, los cuales entrarán en vigor mañana.

En el proceso intervienen la Comisión para la Reconstrucción (Comisión), las secretarías de Gobierno (Secgob) y de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, y por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR); el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPyC) y la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

Según los lineamientos, la Comisión para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México (Comisión) promoverá la expropiación de bienes inmuebles y presentará una solicitud de determinación de utilidad pública ante la Secretaría de Gobierno.

El expediente incluirá la exposición de motivos que estime la procedencia de la expropiación así como una justificación consistente en dictámenes y estudios técnicos que acrediten la existencia de la causa de utilidad pública.

La Comisión, por conducto de la Seduvi, presentará el asunto ante el Comité de Patrimonio Inmobiliario.

Asimismo, solicitará a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, adscrita a la CEJUR, la elaboración y tramitación del decreto respectivo remitiendo, para ello, el expediente de expropiación.

Este expediente contendrá:

La determinación de utilidad pública emitida por la titular de la Secgob; el acuerdo específico del Comité del Patrimonio Inmobiliario; la

ubicación y superficie a expropiar; la cédula de inspección física y reporte fotográfico emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

Asimismo, contendrá el levantamiento topográfico del bien inmueble elaborado por la Seduvi y el certificado de libertad de gravámenes, expedido por el RPPyC.

El expediente comprenderá también la constancia de antecedentes registrales proporcionado por el RPPyC; la acreditación de suficiencia presupuestal debidamente firmada por la autoridad que corresponda a efecto de garantizar el pago de la indemnización constitucional.

Solventado lo anterior, la Comisión remitirá el expediente técnico de expropiación a la CEJUR, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

Entonces, se iniciará y substanciará el procedimiento de expropiación de conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiación y demás normatividad aplicable.