La Cámara de Diputados aprobó hoy los cuatro dictámenes a las minutas sobre las leyes reglamentarias de la Guardia Nacional, que reafirman el carácter civil de esta institución, establecen sus funciones y objetivos, protegen los derechos humanos, regulan el uso de la fuerza y crean el registro de detenciones, y los remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
Ley de la Guardia Nacional
Con 429 votos a favor y uno en contra, se avaló en lo general, el dictamen que expide la Ley de la Guardia Nacional. Establece el cauce del mandato constitucional por el que se crea una nueva institución de seguridad pública que tiene como característica fundamental salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienestar, derechos humanos de las personas, preservar el orden público y la paz social, así como los bienes y los recursos de la nación y colaborar con las entidades federativas y municipios en materia de seguridad.
Se precisa que la Guardia Nacional dispondrá de las unidades especializadas que le sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales adaptarán la organización que requieran para sus funciones. Estará integrada por las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina.
La Guardia Nacional colaborará con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, o de los municipios, en la realización de operaciones coordinadas. Al inicio del segundo periodo ordinario de la legislatura se presentará por escrito, ante el Senado de la República, un informe de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional durante el año inmediato anterior.
Además, esta institución podrá solicitar la intervención de comunicaciones. La autorización judicial correspondiente podrá otorgarse a solicitud del comandante o del titular de la jefatura general de coordinación policial, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos.
Para lo particular se aprobó con 427 votos a favor y 3 en contra, los artículos 8, 14, 86, 93 y Décimo Tercero Transitorio en términos del dictamen, que habían sido reservados por la diputada Ana Lucía Riojas Martínez (sin partido).
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Con 436 votos a favor y uno en contra se avaló en lo general, el dictamen a la minuta que expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Se estipula que se empleará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos y su impacto en las personas estará graduado de la siguiente manera: persuasión, restricción de desplazamiento, sujeción, inmovilización, incapacitación, lesión grave y muerte.
Se considera como amenazas letales inminentes: la acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica en dirección a una persona; no soltar dichos instrumentos después de una advertencia clara; poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante, entre otras.
El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo; la ley señala que en este caso los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos.
Argumenta que por ningún motivo se usarán armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito. En estos casos, la actuación policial deberá asegurar la protección de los manifestantes y los derechos de terceros, así como garantizar la paz y el orden públicos. Cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo con los distintos niveles de fuerza establecidos.
En lo particular, se aprobó con 397 votos a favor, seis en contra y 26 abstenciones, el artículo 27 en términos del dictamen. La reserva fue impulsada por la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (Morena).
Ley Nacional del Registro de Detenciones
El Pleno aprobó en lo general con 430 votos a favor y uno en contra, el dictamen a la minuta que expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, cuya intención es establecer un banco de datos actualizado con información que permita identificar y localizar a las personas, inmediatamente después a su detención.
Se busca prevenir violaciones a los derechos humanos, en particular, actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la desaparición forzada. El Registro Nacional de Detenciones formará parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y será una base que concentre la información en el ámbito nacional sobre las personas detenidas por la comisión o probable comisión de un hecho delictivo, una falta administrativa o de buen gobierno.
El Registro no sólo será actualizado y armonizado permanentemente con otras bases para dar seguimiento a la localización física de las y los detenidos, sino estará interconectado para su consulta en tiempo real. El Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública será el órgano encargado de regular la operación del Registro.
Además, en un artículo transitorio se mandata establecer en la Ley de Migración la obligación de crear un registro de personas migrantes para que tengan las mismas garantías procesales de protección y de seguridad previstas en esta ley. Se contempla que las instituciones de seguridad pública procurarán tener dispositivos de geolocalización para registrar la ruta de traslado de las personas detenidas en el territorio nacional.
Para lo particular, los artículos 2, 18, 23, 34, Quinto y Octavo Transitorios, fueron aprobados con 425 en pro y dos en contra, en términos del dictamen. Los mismos habían sido reservados por la diputada Ana Lucía Riojas Martínez (sin partido).
Reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Con 428 votos a favor y uno en contra se avaló en lo general, el dictamen a la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en donde se incluyen las bases para la formación policial: selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de instituciones de seguridad pública.
Establece que la Guardia Nacional y los demás cuerpos policiacos deberán apegarse única y exclusivamente a la doctrina de carácter policial civil para el ejercicio de sus atribuciones. El agente de seguridad deberá regirse por el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al principio de legalidad y a la jerarquía de mando.
Busca garantizar a la ciudadanía una policía social y facilitar que los integrantes tengan los conocimientos necesarios para la Certificación Única Policial. Crea el Sistema Nacional de Información en Seguridad Nacional, que estará a cargo de la Federación y consolidar una base compartida de datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad pública.
El nuevo sistema será un conjunto integrado, organizado y sistematizado de datos. Permitirá a las instituciones de seguridad pública y de impartición de justicia generar información compartida para su consulta e interconexión. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana será la encargada de la operación del Sistema Nacional de Información. Además, establece al 911 como el número único de emergencias y denuncias. Se extiende su funcionalidad y eleva su reconocimiento a rango de ley.
En tanto, con 421 votos a favor y dos en contra se avaló en términos del dictamen la reserva al artículo 151, impulsada por la diputada Ana Lucía Riojas Martínez (sin partido).
Fundamentación
La presidenta de la Comisión de Seguridad Pública, diputada Juanita Guerra Mena (Morena), expresó que estas leyes son el primer paso de la ruptura del paradigma en el establecimiento de un nuevo y robustecido andamiaje legal que será base de todo trabajo institucional desde una perspectiva punitiva y de reinserción social.
Se trata, dijo, de un conjunto de normas cuyo objetivo es regular el actuar tanto de la Guardia Nacional, que es la institución base, y de las políticas en materia de seguridad, como el de las demás autoridades encargadas del control social. “A partir de ahora, con la Ley de la Guardia Nacional, se contará con una de las normas orgánicas más completas y actualizadas que existe en el órgano jurídico nacional”.
Mencionó que en cuanto a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se actualiza un marco legal a fin de establecer en sus contenidos las debidas previsiones en aspectos tan decisivos como los sistemas de plataformas que resguardan información, clave de materia de inteligencia policial y de combate a la inseguridad.
Un aspecto relevante del paquete de leyes es que, por primera vez en la historia de México y derivado de un clamor social de las organizaciones y del ámbito internacional, este Congreso saldará una deuda pendiente al expedir la Ley Nacional que Regula el Uso de la Fuerza.
Incorporará en sus contenidos los protocolos de actuación, la escala y los grados de utilización de la fuerza por parte de los efectivos, a fin de que sepan actuar de forma clara en cada situación, en un nivel al que están obligados. “Nunca más deberán repetirse hechos como el caso de Atenco, o casos de abuso policial que ponen en riesgo la vida y dignidad de poblaciones enteras”.
La presidenta de la Comisión de Justicia, diputada María del Pilar Ortega Martínez (PAN), mencionó que la creación de un Registro Nacional de Detenciones es una respuesta deseable ante la situación actual que representa un peligro latente en el empleo de mecanismos como la tortura, la desaparición forzada, en casos de menores o vejaciones y maltratos por parte de autoridades policiales, pese a los esfuerzos legislativos que en los últimos tiempos se han dado para combatir estos fenómenos.
Entre los años 2010 y 2013, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió siete mil denuncias de tortura y otros malos tratos formulados contra agentes federales. Además, dio cuenta de 188 quejas por posibles actos de tortura. El CIDE señala que desde diciembre de 2006 y hasta el año de 2017, se incrementó la tortura hasta en un mil por ciento.
Precisó que el Registro Nacional de Detenciones formará parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tendrá como objetivo primordial la prevención a la violación de derechos humanos de las personas detenidas, y será una base que concentre la información en el ámbito nacional sobre las personas detenidas por la comisión, o probable comisión de un hecho delictivo, una falta administrativa o de gobierno.
Se prevé que las instituciones de seguridad pública informen de manera inmediata sobre la detención de una persona, incluyéndose datos que hagan factible su identificación y las razones que dan origen a la privación de la libertad. En cuanto a las corporaciones de procuración de justicia, se prevé que proporcionen datos actualizados al Registro Nacional, respecto de las detenciones de su competencia.
Afirmó que “todo este instrumento legislativo es de naturaleza perfectible, por lo que seguramente habrá adecuaciones que a lo largo de su implantación deberá sufrir esta reforma. Esta disposición abonará en la construcción de un Estado democrático de derecho, cuya base fundamental es el respeto irrestricto a las garantías individuales de las y los mexicanos”.
A su vez, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, diputada Rocío Barrera Badillo (Morena), mencionó que con estos cuatro dictámenes se dará cumplimiento a una encomienda de la mayor trascendencia: “dotar a la nación de una institución policial, civil y profesional que permita abatir el fenómeno delincuencial, que desde hace más de una década sufrimos con consecuencias cada vez más graves”.
Precisó que con la emisión de estas leyes el Congreso de la Unión está haciendo lo que le corresponde y cumpliendo sin restricciones ni condicionamiento su responsabilidad. “Estas leyes secundarias dan cuenta del ánimo democrático que priva en esta legislatura, que tiene y mantiene como herramienta fundamental de trabajo el diálogo constructivo y los consensos”.
La Ley de Guardia Nacional incorpora cada una de las directrices constitucionales que definen su naturaleza como institución policial, de carácter civil, disciplinada y profesional, respetuosa y garante de los derechos humanos, el orden público y la paz social.
La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establece como objeto y obligación de las policías la protección de la dignidad y los derechos humanos, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones dispone la creación de un registro con una adecuada estructura de organización y clasificación para el uso y conservación, el trato y protección de los datos personales conforme los derechos humanos.
En tanto, las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública tienen como finalidad establecer el Sistema Nacional de Información de Seguridad, el cual conjuntará todas las bases de datos relativos a detenciones, armamento, equipo personal de seguridad pública, así como las medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, conjuntando las bases de datos de los ministerios públicos y de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno.
Subrayó que los dictámenes son plenamente compatibles con el régimen constitucional, porque tienen un fin trascendente y justificado, privilegian la libertad de los gobernados sin establecer restricciones indebidas a su esfera jurídica de derechos.
“México está llamado a ser protagonista de cambios que definirán el rumbo de otras naciones, principalmente las latinoamericanas, pero para ello debemos resolver nuestros problemas de inseguridad. Hoy es el inicio de darles atención a los ciudadanos en un tema que les duele a los mexicanos”.