Compartir

Foto Francisco Geminiano

El acuerdo destaca que las diputadas y diputados que opten por la elección   consecutiva deberán adecuar su actuación dentro del proceso electoral   2023-2024, de conformidad con los principios de certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad e imparcialidad.

Asimismo, deberán abstenerse de realizar propaganda político-electoral o promoción personalizada a través de los medios de comunicación institucionales o utilizar recursos públicos de la Cámara de Diputados, ya sean humanos, materiales, digitales o económicos. Las publicaciones que las y los diputados hagan en sus redes sociales personales no son materia del acuerdo, por lo que su uso queda bajo su estricta responsabilidad.

Determina que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, solamente se realizará cobertura, difusión y transmisión a las actividades de las diputadas y diputados relacionadas con el ejercicio de su función legislativa y que se desarrollen en sesiones ordinarias, extraordinarias, de Congreso General, de la Comisión Permanente, reuniones de comisiones ordinarias, especiales, bicamerales, de investigación.

Asimismo, reuniones de los grupos de amistad, de trabajo y comités, conferencias de los órganos de gobierno relacionadas con el trabajo legislativo, así como ejercicios de parlamento abierto que sean autorizados por la Junta de Coordinación Política y en los que se garantice la pluralidad de sus participantes.

Añade que no se dará cobertura, difusión y transmisión en los medios de comunicación de la Cámara de Diputados a ningún contenido que implique expresiones particulares, represente propaganda   político-electoral o promoción personalizada de alguna diputada o diputado, o bien que se realice a nombre de un grupo parlamentario.

Deberá entenderse como cobertura de las labores de las funciones legislativas de las diputadas y los diputados la que se realiza a través de insumos informativos, tales como boletines, notas, videos, conferencias, entre otros, por parte de la Cámara de Diputados.

La difusión comprende la publicación de estos materiales en las distintas plataformas electrónicas de la Cámara de Diputados, así como el envío de los productos a las y los representantes de los medios de comunicación acreditados, por diferentes vías.

Asimismo, la transmisión representa la publicación del video en tiempo real de las actividades relacionadas con el quehacer parlamentario, en los diferentes medios oficiales de la Cámara de Diputados.

Para la transmisión de las actividades que deriven de reuniones de comisiones ordinarias, especiales, bicamerales, de investigación, reuniones de los grupos de amistad, de trabajo y comités, así como ejercicios de parlamento abierto que sean autorizados por la Junta de Coordinación Política, las y los legisladores deberán realizar la solicitud por escrito ante el área correspondiente, garantizando que en dicha reunión exista pluralidad de sus participantes.

No se realizarán transmisiones unipersonales de las diputadas y diputados, salvo las que se deriven de la presentación de iniciativas y puntos de acuerdo.

Señala que previo a la publicación en tiempo real de las actividades de referencia, la Coordinación de Comunicación Social verificará que las diputadas y diputados se encuentren presentes, de lo contrario se procederá a realizar solo grabación.

También, las transmisiones de las actividades legislativas deberán contener avisos preventivos que señalen que éstas no podrán ser usadas para fines electorales.

Las diputadas y diputados deberán atender a cabalidad el Manual de Identidad Gráfica de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, respecto a la correcta aplicación de los signos   básicos que conforman la imagen de la Cámara de Diputados y no podrán hacer uso de los logotipos, imágenes y distintivos de la LXV Legislatura para propaganda político-electoral o promoción personalizada.

Menciona que el Canal del Congreso, observando los principios  de legalidad, objetividad, neutralidad  e  imparcialidad, con  pleno  respeto a su autonomía de gestión y de conformidad con su  normatividad  interna, determinará la programación, contenidos  gráficos  y  audiovisuales  que  deban  transmitirse  en  sus  canales  de televisión, radio  y plataformas digitales, así como los programas,  series, entrevistas y  demás material que deba ser suspendidos, en estricto apego a las  restricciones determinadas  por las  disposiciones  electorales   correspondientes.

Determina que la Cámara de Diputados, de conformidad con la normatividad electoral, podrá difundir propaganda gubernamental relativa   a servicios educativos y de salud, así como aquella necesaria para la protección civil en casos de emergencia, la cual deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política electoral, o bien elementos de promoción personalizada de diputadas y diputados.

La vigencia de los lineamientos comprenderá el tiempo en el que se desarrollen las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, de conformidad con el calendario que emita el Instituto Nacional Electoral.

En la aplicación de los presentes lineamientos  deberá observarse  lo dispuesto por la Ley General de Comunicación Social, la Ley  General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el  Reglamento de  Radio  y  Televisión  en  Materia Electoral y el Acuerdo del Consejo General  del Instituto Nacional Electoral  por el que se aprueban la metodología   y el Catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias,  así como los  requerimientos  técnicos que deberán atender el Instituto  Nacional Electoral y la Institución  de Educación Superior participante  para el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones   durante las precampañas y campañas federales  del proceso electoral   federal  2023-2024.