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Por Lourdes Aguilar 

Luego de ser aplazada por más de una semana, los diputados retomaron este lunes el análisis de reforma que busca limitar las facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con relación al actual del Congreso de la Unión y la vida interna de los partidos políticos.  

Los diputados aseguran que el Tribunal ha rebasado su competencia al invadir las competencias del Poder Legislativo, lo que supone una alteración del principio de división de poderes. La moción es apoyada por seis de las siete bancadas que integran la Junta de Coordinación Política. 

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados dictaminan la reforma que busca limitar las facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con relación al actuar del Congreso de la Unión y la vida interna de los partidos políticos. 

La reforma es apoyada por seis de las siete bancadas que integran la Jucopo —con excepción de Movimiento Ciudadano—, que busca modificar los Artículos 41, 73, 99 y 105 de la Constitución, bajo la justificación de que el TEPJF ha rebasado las esferas de su competencia al invadir las competencias del poder Legislativo, lo que supone una alteración del principio de división de poderes. 

Entre las principales modificaciones se plantea que las sentencias del Tribunal Electoral se basen en lo que dicta literalmente la Constitución y las leyes electorales, es decir, las y los magistrados no podrá interpretar las leyes, además de retirar el carácter de inatacable a los fallos. 

Para este punto, la iniciativa explica que la reforma al Artículo 41 constitucional pretende que el TEPJF podrá identificar con precisión algunos aspectos en donde la legislación no protege los Derechos Humanos, pero no deberá establecer medidas específicas ni vincular al Legislativo a acatarlas. 

Con relación a los partidos políticos, el Congreso señala que estos, en ejercicio de su autodeterminación y auto organización, establecerán en sus normas estatutarias las reglas para la designación de sus dirigencias, así como las reglas para garantizar el principio de paridad de género en la integración de sus órganos colegiados. 

Y específica como facultad del Congreso “establecer de forma exclusiva medidas afirmativas para el acceso de personas pertenecientes a grupos vulnerables al goce y ejercicio de derechos político-electorales, y para el cumplimiento del principio de paridad de género”. 

Mientras que la modificación al Artículo 73 específica que será facultad del Congreso “establecer de forma exclusiva medidas afirmativas para el acceso de personas pertenecientes a grupos vulnerables al goce y ejercicio de derechos político-electorales, y para el cumplimiento del principio de paridad de género”. 

Por otro lado, se modifica el Artículo 99 para establecer que “al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley”. 

Finalmente, al modificar el Artículo 105, las y los legisladores pretenden otorgarle a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para resolver las controversias que se susciten con relación a la vida interna de las Cámaras.