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Con la finalidad establecer una sanción económica para quienes compartan indebidamente datos personales, la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez y el diputado Luis Edgardo Palacios Díaz, del PVEM, proponen reformar los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

La iniciativa busca imponer, además de la pena actual de tres meses a tres años de prisión, “una multa equivalente de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización” al que, estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

También pretende establecer, aparte de la prisión de seis meses a cinco años, “una multa equivalente de 60 a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización” al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.

Menciona que con la aprobación de la reforma se contribuirá a desincentivar la actividad que hoy impide la adecuada protección de datos, lo que garantizará un resguardo de la privacidad, la seguridad y la confianza en la sociedad digital actual, favorecerá el respeto de los derechos individuales y evitará abusos en el uso de la información personal.

El documento, remitido a la Comisión de Gobernación y Población, destaca que la protección de datos personales es un tema de gran importancia en la sociedad actual debido a la creciente digitalización de la información y el intercambio de datos a través de diversos medios electrónicos.

Sin embargo, añade, aun cuando se cuenta con un marco legal que atiende el tema e impone obligaciones para quienes tratan datos personales, lo cierto es que cada vez son más los casos de uso indebido de esta información.

México, relata, estableció la protección de datos personales como un derecho reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política; cuenta con las leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Además, con una legislación que regula de manera eficiente la protección de datos personales.

Sin embargo, “ello no ha sido suficiente para desincentivar a los sujetos obligados que hacen mal uso de dicha información, propiciando que termine en manos de terceros que la utilizan para hostigar a las personas ofreciendo diversos servicios, los cuales muchas veces nada tienen que ver con el objeto por el que se otorgó la información personal”, añade.

Señalan que el uso indebido de datos personales en el país va en aumento y las leyes vigentes son insuficientes para contener este incremento, pues no basta con hacer público el aviso de privacidad, sino que es indispensable que verdaderamente los sujetos obligados cumplan con su deber legal y evitar un uso indebido de la información personal que manejan.

De ahí que la iniciativa tiene como finalidad incrementar las sanciones a quienes compartan indebidamente datos personales a empresas que realizan llamadas telefónicas promocionales sin la autorización de quien las recibe, pues hasta hoy no se contempla una sanción económica.