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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió por unanimidad de votos, dos medidas cautelares solicitadas por los partidos MORENA y de la Revolución Democrática (PRD), por presuntos actos anticipados de campaña y difusión de propaganda calumniosa, respectivamente, en el marco del Proceso Electoral 2024.

Improcedente retiro de propaganda en etapa de campaña

MORENA denunció a la candidata a la Presidencia de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, derivado de la colocación de propaganda en el periodo de intercampaña, lo cual, a decir del quejoso, genera una afectación al principio de equidad en la contienda y busca beneficiar la candidatura de la denunciada, así como a los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y PRD.

La Comisión resolvió que es improcedente ordenar el retiro de lonas y la pinta en bardas, ya que al estar en la etapa de campañas electorales, no hay urgencia para dictar esa medida, permitiendo así las actividades destinadas a obtener votos para una opción política determinada. Respecto a la culpa in vigilando de los partidos involucrados, se estableció que este asunto será tratado por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo.

Publicaciones de MORENA en redes sociales, preliminarmente, no constituyen calumnia

El PRD denunció al partido MORENA por la difusión en sus cuentas verificadas de X e Instagram de propaganda calumniosa en su contra y, en general, de los partidos integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México”.

La Comisión resolvió improcedente ordenar el retiro de las publicaciones, toda vez que, del análisis preliminar al material denunciado, se consideró que el uso de las frases “El PRIAN es corrupción, fraudes y mentiras” “LA CANDIDATA DEL PRIAN REPRESENTA Fraudes, corrupción y crisis económicas”, no se advierte la imputación directa e inequívoca de un hecho o delito falso, sino que se trata de manifestaciones generales que constituyen una perspectiva del emisor del mensaje, lo cual está amparado en la libertad de expresión y de información en el contexto del debate político.

También se negó la tutela preventiva debido a la falta de evidente ilegalidad en los materiales denunciados y a que se refieren a hechos futuros de realización incierta.